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04 diciembre 2005

Donación de órganos. Ser o no ser.


(Artículo extraido de La Nación del 1 de diciembre de 2005)

Aprobaron la ley del donante presunto: la sanción del Senado fue por unanimidad
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Unos 5700 pacientes tendrán ahora más posibilidades de recibir órganos

Es donante de órganos todo ciudadano mayor de 18 años que esté en pleno uso de sus facultades mentales

El Senado sancionó ayer por unanimidad la denominada ley del donante presunto, que convierte en donantes de órganos a todos los ciudadanos mayores de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, salvo que hayan formulado expresa oposición ante el Registro Civil.


La norma fue apoyada por 45 senadores y seguida desde el recinto de la Cámara alta por el ministro de Salud, Ginés González García. En su paso por el Parlamento, la iniciativa generó un fuerte debate entre los defensores del derecho personalísimo de disponer de su propio cuerpo, que poseen los seres humanos y la bioética. Influyó también la crítica situación que viven casi 5700 pacientes que esperan la donación de órganos, que les permita mejorar su calidad de vida y, en muchos casos, evitar una muerte segura.

Al término de la sesión, González García manifestó su beneplácito por la sanción del Senado -la Cámara baja la había aprobado el 18 de mayo último-, que ahora debe ser promulgada y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

"Esta ley es un cambio fundamental porque va a permitir tener más órganos, más trasplantes, y achicar esa enorme lista de espera. Esto no es menor, porque de esa lista de espera mueren dos personas por día", agregó.

Consciente de los cuestionamientos, el ministro destacó que la ley "mantiene los derechos individuales porque se pregunta a la persona y a sus familiares" su voluntad, y prefirió destacar que una política de estas características sería "imposible sin la solidaridad de todos los argentinos". La norma sancionada ayer modifica la ley 24.193, de ablación y trasplante de órganos, para incluir el artículo 19 bis. Es el corazón de la iniciativa y establece que "la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que, después de su muerte, se realice la extracción de órganos o tejidos".

Sin embargo, la titular de la Comisión de Salud del Senado, Mercedes Oviedo (PJ-Misiones), aseguró que, por el contrario, "el eje central del proyecto es el respeto a la voluntad de las personas en condiciones de donar".

La conformidad tácita para la ablación de órganos divide opiniones a nivel mundial. Rige en países como España, Bélgica, Austria, Finlandia y Noruega. Pero hay otras naciones, como el Reino Unido y los Estados Unidos, en los que su aplicación fue rechazada. Sin embargo, en la sesión de ayer, no hubo opiniones críticas, a tal punto que la correntina María Sánchez (UCR), supeditó la defensa de los derechos personalísimos a la "necesidad de conseguir donantes. Debemos considerar que así como somos donantes potenciales, también podemos ser receptores potenciales", destacó Sánchez que, a su vez, dijo que "no es cierto" que la ley fomente el tráfico de órganos.

En forma un tanto contradictoria con la figura del donante presunto, la ley establece en otro artículo que en caso de no existir voluntad expresa sobre la donación de órganos, se establecerá un sistema de consultas a los familiares más cercanos de la persona fallecida.

Quiénes dan el consentimiento

El orden de prioridades es el siguiente: cónyuge, hijos mayores de 18 años, padres, hermanos mayores de 18 años, abuelos, pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, pariente por afinidad hasta segundo grado y el representante legal o curador.

También a favor de la ley habló la porteña Vilma Ibarra (Capital), para quien "este proyecto ratifica que queremos que sea el donante quien dice lo que quiere que se haga con su cuerpo". Además, aclaró que la norma no modifica la disposición vigente respecto de que "el trasplante de órganos es sobre personas fallecidas, muertas, con certificado de defunción". Trató de aventar así el debate sobre qué ocurre cuando hay muerte cerebral.

El socialista Rubén Giustiniani (Santa Fe) apoyó la ley porque da "un paso adelante en materia de solidaridad" y, también en alusión al tráfico de órganos, destacó que en la actualidad el 90% de las ablaciones se realizan en instituciones médicas públicas.

Por último, Eduardo Menem (PJ) reconoció que la norma abre una puja entre defensores del consentimiento expreso y del tácito, pero apeló a reformular una figura procesal (in dubio pro reo, en caso de duda en favor del acusado) para fundamentar su voto afirmativo: "In dubio pro trasplante", sentenció.

Por Gustavo Ybarra
De la Redacción de LA NACION

Qué dice la ley

La voluntad

* Toda persona podrá manifestar su voluntad de ser donante. También podrá restringir los alcances de su autorización a determinados órganos y condicionar la finalidad.



La ablación

* Sin embargo, se autoriza a practicar la ablación a toda persona capaz y mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.



La puesta en marcha

* Esta disposición entrará a regir 90 días después de puesta en marcha una campaña pública de información. En caso de tratarse de menores de 18 años serán sus padres o su representante legal, exclusivamente, quienes podrán autorizar la ablación.



Las obligaciones

* Se mantiene la obligación de los funcionarios del Registro Civil de preguntar a los mayores de 18 años su voluntad sobre la donación de órganos. La respuesta será asentada en el DNI y se comunicará al Incucai.

En caso de muerte

* En caso de muerte natural, y si no hay manifestación expresa, se deberá requerir testimonio de la voluntad del difunto a sus familiares: cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos.

En caso de muerte violenta, se aplica el mismo criterio, pero deberá mediar dictamen del médico forense que aclare que la ablación no afectará la autopsia.

Jueves 1 de diciembre de 2005
Link corto: http://www.lanacion.com.ar/761102

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